Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara, INADMISIBLE, la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria incoada por el ciudadano SILOS ANTONIO MATOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 17.503.204, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.134 por los motivos antes expresados y así se declara. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley. No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de .....