Seguidamente la ciudadana Juez expone: "Por cuanto no se encuentran mas Testigos ni expertos llamados a declarar en el día de hoy, este Tribunal acuerda suspender el presente juicio para otra oportunidad, así mismo se insta la fiscalia los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos ausentes e igualmente el tribunal diligenciara en torno a la emisión de las Boletas de Citación con oficio a superiores y solicitar las resultas de las mismas. así mismo tal como lo provee el legislador en el encabezamiento del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que están dadas las condiciones de hecho y derecho para que se suspenda el juicio ya en curso y se difiera su continuación para una nueva oportunidad teniendo siempre en cuenta la concentración que habrá de respetarse en el sentido de que los lapsos de diferimiento no se prolonguen de 15 días hábiles contados a partir de la suspensión; por todo lo antes expuesto este tribunal conforme al encabezamiento del articulo 319 del.....