DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, representante y madre de los Niños , debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más SIETE MIL BOLÍVARES ( 7.000.,oo) del Bono Vacacional para el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre OCHO MIL B0LÍVARES (8.000.,oo) de los aguinaldos.....