Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente, por la cuantía para decidir la demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público, ejercida por el Abogado Nelson Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.675, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Gloria Lugo, titular de la cedula de identidad Nº 2.233.644, contra el ciudadano Ángel de Dios Aguledo Acevedo, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 15.322.450.
SEGUNDO: Declina la Competencia por la Cuantía, a la Sala Político Administrativa, y ordena remitir el expediente, en su oportunidad legal correspondiente.-