Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 643, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 411 del Código de Comercio, este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la Abogada CARMEN BEATRIZ TRIANA LIZARAZO en contra de la ciudadana FANNY RODRIGUEZ DE SANCHEZ.