En este estado la ciudadana Juez expone: "De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda la suspensión del presente Juicio Oral y Privado, a los fines de fijar nueva oportunidad para oír al funcionario Ronny Linares, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 15-12-09, a las 9:00 horas de la mañana; así mismo se acuerda la notificación del funcionario faltante, a través de sus superiores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, realice la notificación del funcionario. Quedando todos los aquí presentes notificados. Siendo las 11:10 horas de la mañana se suspende la celebración del presente acto. Qu.....