Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal "L" del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud presentada por la ciudadana Mayerlinda Avellaneda Avellaneda, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.524, con el carácter de madre y representante de la niña Andry Yordiana Hernández Avellaneda, venezolana, de ocho (8) años de edad, y de su mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas .....