En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguida por la parte demandante ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ, contra el ciudadano: GUSTAVO VIVIESCA NAVARRO, plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la medida Preventiva de Secuestro recaída sobre todas las mejoras y bienhechurias descritas en el escrito libelar decretada por este despacho en fecha 02 de Agosto del año 2010.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certifica.....