DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con escabinos, POR UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE a la Adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 13-05-92, de 16 años de edad para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.996, soltera, de oficios del hogar, hija de William García y Gladys Flores, residenciada en el Barrio Luis Herrera, Sector Los Semanales, casa s/n, de esta ciudad; por no haber quedado probado en el debate Oral y Privado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de la referida adolescente iuris, en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANC.....