TERCERO: Por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal de Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Con lugar la solicitud de permiso a favor de la acusada NILZA DEL CARMEN BAEZ DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.478.301, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1950, de 53 años de edad, de estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, residenciado en el barrio Las Carpas, calle principal, casa de tres puertas Guasdualito, estado Apure; contra quien se instruye causa penal por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 153 y el delito de INCITACIÓN E INDUCCIÓN Al CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 164 en su segundo aparte, en concordancia con .....