Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal de este Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de la penada MIREYA MARGARITA GOMEZ y Niega el permiso solicitado por la misma, por no estar llenos extremos del artículo 62 de la Ley del Régimen Penitenciario. Y en relación a la práctica de los exámenes médicos a la penada antes mencionada se acuerda; oficiar al organismo competente para que le sean practicados los mismos a la mayor brevedad posible y una vez realizado esto sean enviados los resultados a este Tribunal para los fines legales consiguientes. Librese oficio al Director del Internado Judicial a los fines de que sea traslada la misma al Hospital de esta Ciudad a los fines de que le practique dicho examen. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
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