Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ALEXANDER BARTOLO RATTIA ROJAS e YELITZA JOSEFINA FIGUEIRA LAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.754.129, 11.244.122, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los hermanos ALEXANDER JOSE y NAZARETH JOSEFINA RATTIA FIGUEIRA, a la madre ciudadana YELITZA JOSEFINA FIGUEIRA LAYA, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: : En cuanto al Régimen de Visita será amplio sin limitación alguna, siempre y cuando dichas visitas no afectan la educación de los hermanos RATTIA FIGUEIRA. El establecimiento de estas condicio.....