Por lo antes expuesto, y en apego a la doctrina señalada y por cuanto en el presente caso existe una relación de Empleo Público Estatal, al ser la demandante Agente Policial adscrita a la nómina de la Comandancia de Policía del Estado Apure, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia en la presente demanda que intentara la ex funcionaria pública ciudadana MARLENE DEL CARMEN MILLAN SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.949 contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se declina su competencia para conocer de la mencionada acción en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal. Publíquese,.....