La  Guarda y custodia  es  concebida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como el gran atributo de la patria  Potestad, que corresponde al padre y a la madre que ejerzan la patria potestad, comprendiendo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y que los titulares de la guarda son responsables civil, penal y administrativamente así lo consagraron  los artículos 358 y siguientes de la mencionada Ley. Bajo este régimen procesal, fue concedida la  Guarda y Custodia de la  niña KARLA SUGEIDE SAINZ PEREZ, a su abuela paterna. Según se evidencia  de  acuerdo celebrado y homologado en fecha 15 de Febrero de 2002. Por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala  de Juicio Nº1. 
Es de hacer notar que estas sentencias que ponen fin al juicio de Guarda, es del caso de la presente homologación, producen cosa juzgada formal, esto es m.....