RIMERO: INOCENTE, al ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.419.838, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de estado civil soltero, y de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Hidalguía, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES, delito acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Apure.
SEGUNDO: SE REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al Ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, anteriormente identificado. En consecuencia, conforme a lo establecido .....