DECISION.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: ALBERTO JAVIER AVILA LOBO, HERMELINDA DE JESUS LOBO DE AVILA, MARIA ZORAIDA AVILA DE CANCINE, CARLOS JOSE AVILA LOBO, ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, GLADIS DEL CARMEN AVILA LOBO, MILAGROS DEL VALLE AVILA LOBO, NAUDY FRANCISCO AVILA LOBO, JULIO MIGUEL AVILA LOBO, JULIO ELIAS AVILA LOBO, HECTOR YOVANNY AVILA LOBO, DANIEL ARTURO AVILA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.244.582, 8.167.663.....