PRIMERO: CON LUGAR la Apelación respecto a la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 13.256.152, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.398, actuando contra el pronunciamiento de fecha 18 de Noviembre del año 2024, en el Expediente N° JJ-1508-2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure. Así se decide.
SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO, la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, de fecha 18 de Noviembre de 2024, en la causa signada con el Nro. JJ-1508-24, por cuanto no se encuentra ajustada a los principios constitucionales y legales establecidos.....