el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Las diferentes medidas que el Tribunal puede imponer, el ordinal primero se refiere a la detención domiciliaria que puede ser en el propio domicilio del acusado o en custodia de otra persona. En la presente causa el Tribunal ordenó la detención domiciliaria de la acusada en el Sector Curitero Barrio Pueblo Viejo avenida Manga de Coleo fundo ¿El paraíso¿ Guasdualito Estado Apure, no pudiendo este Juzgado cambiar la naturaleza del arresto domiciliario, razones por las cuales niega el permiso solicitado por la acusada YELEMNE DEL ROSARIO GONZALEZ quien deberá continuar en arresto domiciliario con estricto cumplimiento del mismo.
Notifíquese a la acusada y su defensor.