ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos WILMAN EDIEL ANTONIO PEREZ EXPINOZA y WILMAN JOSE RAMON, para que reclamen en sus condiciones de hijos como ¿UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS¿, del De-Cujus WILMAN RAMON PEREZ LEON, reclamen los derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Con relación a la solicitud planteada por la Ciudadana CARMEN NOHEMI ALFONZO TOLEDO en relación a que se le declare a ella conjuntamente con sus nietos WILMAN EDIEL ANTONIO PEREZ EXPINOZA y WILMAN JOSE RAMON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus WILMAN RAMON PEREZ LEON, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, observa:
1.- Nuestro Cód.....