El ciudadano Simòn Càrdenas, una vez recibido la orden del Tribunal de proceder de inmediato a la entrega de los semovientes vacunos que ordeno el Tribunal y en caso que requiera realizar alguna reclamaciòn debe realizarla por la vìa civil, ya que no puede privar al ciudadano Gustavo Josè Sánchez de la propiedad de su ganado vacuno ya que le estaría lesionado su derecho a la propiedad, establecido en el artìculo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERA: La norma del artìculo 1774 del Còdigo Civil no es aplicable como norma supletoria en materia penal ya que el Còdigo Orgànico Procesal Penal especifica cuales del Còdigo Civil que se van aplicar supletoriamente, y en consecuencia el ciudadano Simòn Càrdenas no puede retener los semovientes propiedad del ciudadano Gustavo Josè Sánchez, debe proceder inmediatamente a cumplir la orden del tribunal y entregar los semovientes que el tribunal le señalo en caso contrario se aplicarà lo establecida en el artì.....