DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL, ordenandose que se retrotraiga el presente proceso, al estado de que se notifique al imputado para que sea imputado nuevamente por el delito tipificado en el día del hoy por el Ministerio Público, todo a los fines del cumplimiento del principio Constitucional del derecho a la defensa, contenido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Quedan notificadas las partes. Remítase la presente causa en el lapso de ley a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines que se realice el nuevo acto formal de imputación fiscal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ