DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en ejercicio de la Defensa del Acusado Ciudadano OBDULIO RAMON SANTAELLA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 17.603. 000; En consecuencia se ordena el traslado del referido acusado hasta el lugar de velatorio de la ciudadana LIGIA MEDINA DE SANTAELLA titular de la cedula de identidad N° 8.193.036, al cual deberá asistir debida y suficientemente custodiado por funcionarios adscritos al Internado Judicial de San Fernando de Apure, dependientes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, quienes habrán de velar por la integridad física del mismo y garantizar su no evasión habida cuenta del proceso penal que actualmente se l.....