Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del De-Cujus conjuntamente con los ciudadanos RICHARD GONZALO, CESAR ALEXANDER, ANA GLASMARLIS, WERNER JOSE, EDWARDS ABAD, SOLORZANO PEREZ y HEYLIN LUORDES SOLORZANO TENEFFE y a la ciudadana NELLY ISABEL PEREZ DE SOLORZANO esposa del De-Cujus, para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa, hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-