tal como se determinan en la Solicitud y fomentadas a sus únicas y propias expensas. En tal virtud, se ordena devolver estas resultas al solicitante, a los fines de su registro en la Oficina respectiva, quedando anotada en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 001-2010.-. Expídanse copias certificadas de ley.