III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana OMAIRA CELENIA PADRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.196.272, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.550, domiciliado en el Barrio Jaime Lusinchi, Segunda Transversal, casa Nº 29, Municipio San Fernando del Apure, Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges OMAIRA CELENIA PADRÓN y ASDRUBAL JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del extinto Distrito Achaguas hoy M.....