PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión De Medida interpuesta por el Defensor Privado JUAN PERNÍA CAMPOS abogado en su carácter de defensor de los ciudadanos: ANDRY JESÚS SILVA, y JOSÉ MOISÉS COLMENARES HURTADO, plenamente identificados en auto, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de Motivación de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que la aplicación de una medida menos gravosa, que le pudiesen generar a éstos la libertad bajo alguna modalidad para ser juzgado en libertad en juicio no están satisfechas, por al alta entidad punitiva que se generan de loa delitos endilgados a los acusados como son: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 286 y 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas; ROSA MARQUEZ BARRIOS y ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad a lo.....