Ahora bien este Tribunal observa y analiza lo siguiente:
La jurisdicción voluntaria ha sido definida por la doctrina como"Aquella en que no existe controversia entre las partes, las que no requieren dualidad de las mismas. Se trata de actuaciones ante los jueces para solemnidades de ciertos actos o pronunciamientos de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar".
Establece el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil" El juez actuando en Jurisdicción voluntaria, no interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código"
Así tenemos que la sala Civil en sentencia de fecha 20 de octubre de 1.999, estableció: ":: El código de procedimiento Civil califica este tipo de procedimiento como jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro cuarto, como bien así lo define Borjas " aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, si.....