JULIO CESAR BRUZUAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.507.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada al pago de las sumas demandadas de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.900,00), que corresponde al Capital adeudado, aunado a los intereses moratorios que se adeudan hasta la fecha de interposición de la acción, más los que se generaron durante el debate procesal y hasta la ejecución de la sentencia, calculados mediante experticia complementaria, utilizando para ello como base de cálculo el interese legal del DOCE POR CIENTO (12%) anual.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015), en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernand.....