DI S P O S I T I V A:
Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de noviembre del 2015, que ordena la Reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud Nº 15-635.
SEGUNDO: Se confirma el auto del A quo que ordenó la reposición de la causa de fecha 03 de Noviembre de 2015.
TERCERO: Sin Lugar apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de noviembre de 2015 que declaró inadmisible la solicitud de modificación de la decisión del Juzgado del Municipio San Fern.....