Es por tanto y en virtud y total apego a la Jurisprudencia anteriormente transcrita donde me prohíbe como juez, Inhibiere de las causa que este conociendo donde no sea constatable objetivamente en las actas del expediente, razones o motivos para la inhibición, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, en perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal, es que hago saber que no me encuentro incurso en ninguna de las situaciones que planeta el ordenamiento jurídico positivo para la Inhibición y así se establece.-