Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano PABLO EMILIO MARCHENA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.858, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.786, contra la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Segundo: Se ordena a la Oficina Nacional de Registro Civil, lo siguiente:
UNICO: De oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por el recurrente, en relación a la Inscripción en el Registro Civil de Persona Mayor de edad.