La Reposición de la presente causa, al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, Ordene despacho Saneador a los fines de esclarecer lo pedido por la parte actora y asimismo que se deje constancia mediante auto expreso del día y la hora que tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.