En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL,interpuesta por el ciudadano: BINGHUI CAO,de Nacionalidad Extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-84.406.839, mayor de edad, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos: YONG CHONG SHAM y MILI ZHEN DE SHAM, de Nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.9951.662 y N° V-20.094.648, respectivamente; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio, el ciudadano CRUZ ELIAS GUEDEZ, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.796.017. Debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº228.349, de conformidad con el artículo340, ordinal 4° 5.....