En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (actuando como tribunal de Primera Instancia en sede Constitucional) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la quejosa ciudadana JUANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.565.829, de este domicilio, representada por el abogado OSCAR EDUARDO BLANCO RANGEL, Inpreabogado Nro.275.235 contra las acciones u omisiones que imputa al supuesto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con motivo de la tramitación del Expediente N° 16.886 (nomenclatura propia de dicho Juzgado), seguido en lo Principal por la ciudadana JUANA DE.....