DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo a favor de los HNOS. RODRIGUEZ NIEVES, WILSON ORLANDO y CRISTINA EDILEXY, representados por su madre ciudadana THAIS ZOLEIDA NIEVES LUNA.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales la cual debe ser aumentada a partir del 10-03-06 en forma automática, en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) que el ciudadano WILMER ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Hornero en la Panadería ¿La Nonna¿, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.520 y de este domicilio, debe cumplir a favor de de los HNOS. RODRIGUEZ NIEVES, WILSON ORLANDO y CRISTINA EDILEXY, representados por su madre ciudadana THAIS ZOLEIDA NIEVES LUNA mas aportes extras en los meses de Septiembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.....