Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado y descrito, dejando a salvo los derechos de terceros y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al T ribunal designe como Perito Avaluador al ciudadano SAHADE DE JESÚS ABDUL BAKI FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.811.916, y como Depositaria Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, por cuanto habita el inmueble Embargado anteriormente en este acto. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: SAHADE DE JESÚS ABDUL BAKI FAJARDO, antes identificado, y como Depositaria Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, .....