En cuanto a lo dicho por el abogado defensor Dr. Juan Pernía Campos en el sentido de que rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, éste Tribunal considera que el término utilizado por el defensor como es el de ¿rechazar la acusación¿ no se encuentra previsto en nuestro proceso penal actual, de manera que nuestra norma adjetiva penal nada prevé sobre el particular; por lo que el defensor debió en el presente caso, haber opuesto la excepciones establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes pueden oponerse a la persecución penal, a través de las mismas, las cuales son de previo y especial pronunciamiento, siempre y cuando lo haga por escrito y dentro del lapso establecido en el artículo 328 ejusdem, de tal manera que el espíritu y razón de tal norma concebida por el legislador, no se corresponde de manera alguna con lo expuesto por el abogado defensor, en consecuencia, por lo antes expuesto, se declara sin lugar el pedimento del Def.....