"Visto lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como la incomparecencia tanto del acusado como de la victima siendo la presencia de los mismos indispensable para la celebración del juicio oral y privado, es por lo que se acuerda diferirlo para el día 14 de Abril de 2008 a las 9:30 a.m. Igualmente se insta tanto al Ministerio Público como a la Defensa de que tramiten lo conducente a los efectos de que asistan tanto la victima como el acusado el día pautado para la celebración del acto respectivo. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
ESCABINOS
BOLIVAR MACERO DOUGLAS GERARDO
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