Capitulo VI
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO y ROBERTO ANTONIO CORONA, en su carácter de Defensores Privado de los imputados JESÚS BLADIMIR RATTIA PÉREZ, RUBEN RUBENNI RATTIA y JACKSON JAVIER GONZÁLEZ; contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 17-01-2010, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, la cual decretó en razón de los delitos endilgados por el titular de la acción, vale decir, SECUESTRO BREVE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos: 06 de la Ley Contra el Secuestro y la Ex.....