este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: GLADYS AULALIA CASTRO, LUIS ESTEBAN PEREZ CASTRO, PÉREZ CASTRO JOSE DE JESUS, PÉREZ CASTRO ISMAIRYS DEL CARMEN, PÉREZ LEÓN CARMEN IRAIS, PÉREZ LEON CARMEN YAJAIRA, PÉREZ CASTRO ISBELIA DEL CARMEN y PEREZ CASTRO CARMEN IRALYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 8.198.475, 18.726.530, 12.900.788, 16.512.818, 18.017.541, 23.699.151, 19.325.156 y 21.147.158, cónyuges e hijos respectivamente en sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ESTEBAN EDUARDO PÉREZ , titular de la cèdula de identidad Nº V-8.151.817, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 33 folios útiles.
Publíquese, Regístr.....