este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admitir TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del contraventor (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de la falta de Contrabando Simple, prevista y sancionada en el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometida en perjuicio de El Estado Venezolano, con la subsanación realizada al inicio de la audiencia. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: SANCIONA al Adolescente contraventor (Se omiten lo.....