Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulo el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 28 de junio de 2013 en el presente recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Yrwin José Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 157.187, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Flor Carolina León Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.282, contra el documento 012 aprobado en sesión Nº 010 por el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, en fecha 25 de abril de 2012.
Segundo: se repone la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas.