Dentro de ese marco en cuanto a la admisibilidad del recurso contra este tipo de decisiones, que por su naturaleza constituyen interlocutorias que no ponen fin a la incidencia cautelar ni impiden su continuación, por el contrario, permiten que se siga sustanciando la incidencia cautelar, en ese sentido y acatando la Jurisprudencia Patria en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Tribunal considera improcedente el recurso anunciado, es por ello que esta Alzada forzosamente NIEGA la admisión del Recurso de Casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2015. Y así se decide.