En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Segundo Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la acusación presentada por la fiscalía décima octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.518.211, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNERKI KARINA CAVANERIO CAVANERIO. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de l.....