PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, en el predio denominado "HATO MERECURE", ubicado en el Sector La Tragavenado, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, Representado por el Abg. ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.256.152, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A, sociedad mercantil, inscrita en la oficina de Registro Mercantil; de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 18 de enero del año 1954, e inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J-00300933. Cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: El Río Arauca del por medio con posesión de las Mangas Marrereñas; SUR: Sector la Candelaria en parte y Hato Curujujul; ESTE: Lo que Fue el Hato el Hato La Candelaria ahora Sector La Candelaria o La Tragavenada y OESTE: Hato Juan Mateo Y El Hato Juan F.....