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DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la presente demanda contentiva de acción por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-4.669.040, V-11.238.283 y V-4.138.113 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEI.....