, y en razón que su presencia es fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario PRIMERO: Solicitar información al jefe de alguacilazgo, a los efectos de que informe los motivos por los cuales tales citaciones no han sido efectivamente practicadas. SEGUNDO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 26 de Abril del año 2.006 a las 09:30 de la mañana. TERCERO: En cuanto a los testigos y expertos se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia serán conducidos por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para .....