Al hilo de lo argumentado, y bajo la premisa de que la sentencia se tiene que cumplir tal y como fue ordenada por el Juzgado que la dicto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral se ve forzado a negar lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte accionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación