Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. José Ángel Hurtado, en su condición de Defensor Privado, en la causa signada bajo el Número 2C-9012-07, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1397-07, contra la decisión dictada en fecha 12-03-2007 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Diez (10) día del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
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