DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLAGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación Alimentaria que el ciudadano: HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL debe cumplir a favor de sus hijos: a partir del presente mes Abril 2.008, suma esta que deberá ser retenidas por el Órgano Empleador del accionando y depositarlos en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes Bajo el Nº 0007-0051-71-0010040200, a favor de los Niños: HECTOR RAMON, JOSE MIGUEL, JOSE GREGORIO, RAMON ANTONIIO, ADRIAN JOSE, y ADR.....